La comunidad científica advierte continuamente del impacto de la contaminación en la salud de las personas. La Agencia Europea de Medio Ambiente cifra en 38.500 las muertes prematuras cada año en todo el Estado a causa de la contaminación.
Un importante elemento a tener en cuenta en las emisiones a la atmósfera que causan estas muertes prematuras es la movilidad. Más del 30% de las emisiones de gases efecto invernadero lanzadas a la atmósfera se producen por el modelo de movilidad actual, en los entornos urbanos este porcentaje aumenta al 35% y alcanza el 70% en los trayectos cortos.
Esta movilidad basada en el coche tiene además otros efectos negativos, como son el impacto económico, la pérdida de tiempo en los atascos o la contaminación acústica, a esto hay que sumar la siniestralidad y las víctimas provocadas por los accidentes de tráfico.
Como indica la Comisión Europea, debemos avanzar hacia un modelo de movilidad socialmente inclusivo y cohesionado, respetuoso con el medio ambiente y la salud de los ciudadanos, catalizador de la transición energética y, sobre todo, económicamente revulsivo del crecimiento de nuestro tejido productivo
Leganés debe avanzar en movilidad sostenible, es el gran reto al que se enfrenta el municipio y para el que aún no está adecuadamente preparado.
La Ley de Transición y Cambio Climático, aprobada en el Congreso hace algo más de un año, plantea el reto de implementar las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todos los municipios españoles que tengan más de 50.000 habitantes.
Hasta un total de 149 municipios españoles de más de 50.000 habitantes (y territorios insulares), como es el caso de Leganés, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.
Las ZBE deben ser parte de la planificación urbanística, ambiental y de la movilidad. La Ley de Cambio Climático y Transición Energética introduce la obligación de contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los municipios mayores de 50.000 habitantes o en aquellos de más de 20.000 cuando superen los valores de contaminación regulados en el RD 102/2011 de mejora de la calidad del aire. Además, señala que dichos planes deberán recoger medidas de mitigación y ZBE.
Existen otros planes con los que deberían contar los ayuntamientos y en los que las ZBE deberían estar integradas. Unos más relacionados con la movilidad como los Planes Municipales de Seguridad Vial, los Planes Municipales de Accesibilidad, los Planes de Movilidad Ciclista o los Planes de Transporte Público. Otros planes están relacionados con aspectos ambientales como los Planes de Calidad del Aire (RD 102/2011) para municipios que superan los valores límite; los Planes de Acción del Ruido para los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (Ley del Ruido 37/2003), los Planes de Acción para la Energía Sostenible (PAES) o los Planes de Acción del Clima.
También los Planes Generales de Ordenación Urbana o los instrumentos de desarrollo posteriores deben contemplar la movilidad y la reducción de contaminación en la ciudad.
Como recoge el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las ZBE son áreas en las que el acceso a determinados vehículos está restringido debido a sus emisiones, es decir, son medidas pensadas para mejorar la calidad del aire. Se circunscriben a un área amplia dentro de la ciudad, o incluso a la ciudad entera, y permiten la entrada a los vehículos que cumplen con los mejores estándares de emisiones
Los principales objetivos a conseguir con las Zonas de Bajas Emisiones son. :
- Mejora de la calidad del aire y la salud de los ciudadanos. Reduciendo las emisiones de contaminantes atmosféricos, así como la contaminación acústica generada por los vehículos
- Contribución a la mitigación del cambio climático. Reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Cambio hacia modos de transporte más sostenibles. Promoción de la movilidad activa y recuperación de espacio público. El impulso de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte. De manera demostrable y cuantificable, contribuyendo, entre otros, a la electrificación del mismo.
En el pleno del Ayuntamiento de Leganés se ha debatido ampliamente sobre las zonas de bajas emisiones. Desde Leganemos, pese a los esfuerzos y el trabajo realizado por este grupo y el interés del resto de fuerzas que han traído mociones al pleno, vemos pocos avances en lo que a las zonas de bajas emisiones se refiere.
El Ayuntamiento de Leganés presentó dos proyectos a la financiación de fondos europeos de desarrollo dentro del Programa de Ayudas a Municipios para implantar zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ambos proyectos, con un importe solicitado de 5.487.591,74€, fueron rechazados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Algo a destacar positivamente es que ha visto la luz la nueva ordenanza de movilidad y accesibilidad de Leganés. Con esta norma, además, Leganés se adelanta a la obligación de implantar zonas de bajas emisiones para proteger la calidad del aire y, por tanto, la salud de la ciudadanía del municipio, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cambio Climático. Entre otras mejoras establece medidas de seguridad vial como la protección del entorno de los centros educativos, sanitarios y de personas con diversidad funcional, con la posibilidad de limitar la velocidad de circulación a 20 km/h.
Además, con esta nueva ordenanza se regulan las velocidades máximas, las condiciones de circulación y estacionamiento de los vehículos a motor, motocicletas, bicicletas y patinetes eléctricos, la carga y descarga de mercancías y otros aspectos que deben ser regulados para poder asegurar que la movilidad hace compatible los usos sociales, económicos y ambientales de la ciudad.
Pero esta ordenanza por sí sola no es suficiente para regular las ZBEs, es necesario disponer de una ordenanza municipal que restrinja el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, conforme a la clasificación de los mismos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente con el objeto de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la calidad del aire, impulsar la eficiencia energética y mejorar la movilidad en el ámbito local. Además, es interesante que los municipios establezcan vías de comunicación y colaboración adecuadas que les permita minimizar los costes, mediante, por ejemplo, el desarrollo de ordenanzas municipales coherentes y coordinadas.
Las ZBE no son algo que pueda hacerse de un día para otro. Es un proceso complejo, que requiere organización, coordinación y participación. En este sentido, las diferentes guías que están disponibles en la web del MTMAU indican que para una implementación con éxito de la ZBE es necesario establecer las siguientes fases:
- Fase 1. Planificación
- Fase 2. Diseño operativo
- Fase 3. Puesta en marcha
- Fase 4. Seguimiento
- Participación previa y posterior a la implementación
Hacemos especial hincapié en la participación ya que consideramos fundamental que la ciudadanía intervenga en el proceso del cambio de movilidad y espacios de convivencia. Esta misma guía recoge lo siguiente sobre la participación:
Participación
El proceso de participación debe estar abierto antes, durante y después de la implementación de la ZBE, por lo que no se trata de una fase en sí misma, sino de un elemento transversal.
Inicialmente, el proceso participativo es necesario para dar a conocer la medida a la ciudadanía y recoger sus propuestas, sobre todo en materia de horarios y tipologías de vehículos afectados por las restricciones. No obstante, la ordenanza relativa a la ZBE se redacta tomando en consideración todas las aportaciones al proceso participativo.
Una vez aprobada inicialmente la ordenanza, se abre un proceso participativo formal de alegaciones para incluir todas las sugerencias de los diferentes entes relacionados y/o afectados por la medida. La aprobación final de la ordenanza no es más que el punto de partida legal de la ZBE. Dicha ordenanza se puede modificar si es necesario.
Finalmente, la participación será necesaria para analizar la implementación de la medida y valorar si son necesarias nuevas restricciones en el futuro.
Igualmente, las directrices para la creación de zonas de bajas emisiones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indican que debe haber un Plan de sensibilización, comunicación y participación
Durante el proceso de sensibilización deben dejarse claros los riesgos de no actuar y los beneficios derivados de las intervenciones previstas, incluyendo la perspectiva de la salud pública.
Es recomendable el establecimiento de mecanismos de consenso, tales como mesas de movilidad en las que puedan tener voz todos los agentes afectados por las actuaciones previstas, en las que se garantice la participación de personas expertas en salud pública y la composición paritaria, representación de diferentes edades, niveles socioeconómicos, etc.
Una vez que las ZBE estén implantadas, un elemento clave para la comunicación de las ZBE será el Punto de Acceso Nacional de información de tráfico.
Las campañas de comunicación y publicidad han de ser potentes y reivindicar los beneficios asociados a la ZBE, así como anunciar las mejoras desplegadas para la movilidad en modos alternativos (especialmente, transporte público, red peatonal y ciclista).
Calendario de implantación
Tal y como se establece en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,las ZBE deben estar implantadas antes de 2023.
Para ello, se recomienda la fijación anticipada de un calendario de implantación por fases, que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de la ZBE (incluso observarlas in situ) antes de que les afecten. Se propone que el calendario incluya fases:
- Con objetivos de reducciones en cada fase para alcanzar los objetivos
- Razonables y realistas en sus restricciones, tanto para particulares como para empresas.
- Concisas y simples, sin complejidad en las restricciones.
- Graduales (incrementales) pero firmes, elevando los criterios de acceso año por año para cumplir con los objetivos y eliminando, en su caso, las excepciones previstas.
- Incluyendo un periodo de prueba: información de infracciones detectadas, pero sin sanción, que sirva también para poner a punto los sistemas de gestión y control.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- Instar al Ayuntamiento de Leganés a abrir un proceso participativo necesario para dar a conocer la medida a la ciudadanía y recoger sus propuestas, sobre todo en materia de horarios y tipologías de vehículos afectados por las restricciones
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Leganés a la creación de un calendario de implantación de zonas bajas de emisiones que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de la ZBE (incluso observarlas in situ) antes de que les afecten.
TERCERO.- Instar al Ayuntamiento de Leganés a regular la ordenanza municipal que restringe el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, conforme a la clasificación de los mismos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente con el objeto de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la calidad del aire, impulsar la eficiencia energética y mejorar la movilidad en el ámbito local
CUARTO.- Instar al Ayuntamiento de Leganés a desarrollar un Plan de sensibilización, comunicación y participación.
Leganés, 14 de JULIO de 2022
FIRMANTE
Francisco José Muñoz Murillo
Concejal-Portavoz del Grupo Municipal LEGANEMOS